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lunes, 11 de julio de 2016

Jubilaciones y Pensiones Servicios Profesionales

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domingo, 10 de julio de 2016

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una 

pensión?


Hay tres tipos de pensiones

Pensión por vejez, Invalidez, Madres de 7 o 

más hijos.




¿Cómo se determina si corresponde el 

otorgamiento de una pensión?

Para determinar la posibilidad de otorgamiento 

se tiene en cuenta el lugar de residencia, la 

situación familiar, social y económica del 

solicitante, hijos y familiares convivientes.




¿Todas las pensiones no contributivas son 

vitalicias?


Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por 

Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto 

se mantengan las condiciones que dieron lugar 

a su otorgamiento.


Las pensiones Graciables son otorgadas por 10 

años y pueden ser prorrogadas por igual 

período. Los pensionados son notificados por 

correo de su obligación de presentar 

Declaración Jurada y documentación que 

acredite no encontrarse incurso en las 

incompatibilidades previstas por la Ley de 

Prórroga.




Una persona que percibe prestaciones de 

programas sociales y/o subsidios transitorios 

¿puede acceder a una pensión no contributiva?


La normativa vigente no establece 

incompatibilidades con otros programas 

sociales nacionales, provinciales o municipales, 

sin embargo debe tenerse en cuenta las 

compatibilidades e incompatibilidades que 

establecen algunos programas para el caso de 

acordarse una Pensión No Contributiva.




¿Pueden iniciar trámites aquellas personas que 

tienen una pensión no contributiva provincial 

y/o municipal?


Las Pensiones No Contributivas nacionales son 

incompatibles con otro régimen No 

Contributivos nacional, provincial o municipal, 

como así también con todo régimen previsional 

o de retiro.




Aquellas personas que tengan una pensión 

Graciable Nacional ¿pueden tramitar una 

pensión No Contributiva nacional?


Sí, pueden iniciarla. En caso de otorgamiento 

se requerirá una Declaración Jurada 

manifestando la voluntad de dar de baja la 

pensión Graciable Nacional.





En los casos de matrimonio ¿se puede tramitar 

pensión a ambos cónyuges?


Cuando se trate de matrimonio, las pensiones 

No Contributivas a la Vejez, por Invalidez y por 

Madres de 7 o más hijos sólo 

pueden tramitarse a favor de uno de los 

cónyuges; salvo que éstos se encuentren 

divorciados, separados legalmente o de hecho.



Reflexiones: Ejercicios para la sexta década

“Mente sana en cuerpo sano”. Así reza la conocida frase de Platón (428 A.C), uno de los principales filósofos de la antigua Grecia y discípulo de Sócrates.
Beneficios de ponerse en movimiento:
Los primeros pasos

En este espacio, solemos ocuparnos de los dos aspectos, con consejos y métodos para mantenernos activos, sin importar qué década de nuestra vida estamos transitando.
Esta vez vamos a centrarnos en el ejercicio físico recomendable para los mayores de 65 años, reproduciendo fragmentos de un muy interesante artículo publicado en el Diario Clarín.
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No existe ningún límite de edad para ponerse en movimiento. Eso sí: el ejercicio debe ser adecuado a las condiciones físicas de la persona. Hay que tener en cuenta la presencia o no de enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión arterial, diabetes, obesidad, artritis, patologías de columna vertebral, o factores de riesgo como niveles altos de colesterol, tabaquismo y alcoholismo. Todo esto va a dirigir y condicionar las posibilidades de entrenamiento.
Cuando se decide comenzar la práctica, tanto sea deportiva, aeróbica, de flexibilidad, de fuerza o cualquier otra modalidad, se recomienda una consulta médica, para control del estado general y evaluación de la función cardiaca. Además, se debe elegir un profesional de la actividad física y la salud, que guíe el entrenamiento.
* En pacientes con enfermedades de base, como las anteriormente mencionadas, mejora los síntomas y signos clínicos, como la función de la bomba cardíaca, la circulación arterial y el retorno venoso; disminuye los niveles de azúcar y colesterol en sangre, la rigidez articular de la artritis y previene los accidentes cerebro vasculares.
* Disminuye las cifras de tensión arterial, especialmente con actividades aeróbicas de bajo impacto, como caminar, nadar y andar en bicicleta.
* Disminuye la incidencia de caídas y fracturas óseas, por aumento de la fuerza muscular y coordinación de los movimientos.
* Retrasa la aparición de osteoporosis, sobre todo en mujeres posmenopáusicas, en actividades como caminar, en la cual se sostiene el peso del cuerpo y se estimula la captación de calcio por parte del hueso.
* Aumenta el gasto calórico del organismo, contribuye a la pérdida de peso y a su mantenimiento. Incrementa la proporción de masa muscular y disminuye el tejido adiposo. Favorece, significativamente, a quienes padecen sobrepeso u obesidad.
* Mejora el estado de ánimo y la interacción social. Reduce los niveles de ansiedad, el estrés y la depresión.
* Mejora el sueño y brinda sensación de bienestar general.
* Incrementa la capacidad para desarrollar las tareas cotidianas y laborales.

Una rutina a medida
En principio, se recomienda ejercitar entre tres y cinco veces por semana y durante diez u doce meses al año. La sesión debe durar entre 30 y 45 minutos. Aparte, se debe agregar un período de calentamiento de 10 a 15 minutos.
La constancia es uno de los requisitos principales para cumplir nuestros objetivos. Por lo tanto, hay que ser frecuentes y metódicos. La intensidad de los ejercicios debe ser baja o media y no deben ser competitivos, ni aquellos que impliquen trabajos de sobrecarga con pesos elevados, ni que provoquen repercusiones negativas en las articulaciones y la columna vertebral. En cambio, podrán utilizarse pesos livianos que puedan desarrollar la fuerza muscular.
La pausa es otro aspecto importante. Permite ofrecer un descanso dentro de la sesión y en relación a los días que debemos tener entre un entrenamiento y el otro.
No olvidemos el estiramiento. Conviene hacer ejercicios en posiciones cómodas y que permitan el desarrollo adecuado de la flexibilidad, sin generar dolor. Es fundamental porque en esta edad se produce una importante pérdida de elasticidad.

Al comenzar algo nuevo, hacerlo con calma y no apresurarse. Aumentar de a poco el tiempo y la dificultad de la actividad. No exigirse demasiado.
Para el ejercicio aeróbico, hay una manera fácil de saber si la frecuencia cardíaca está en el nivel adecuado. Si no podemos hablar y hacer ejercicio al mismo tiempo, entonces es demasiado intenso. Si podemos hablar mientras ejercitamos, lo estamos haciendo bien.
Si resulta difícil hacer actividad en soledad, podemos buscar un grupo, una clase o un amigo con quien se pueda disfrutar del momento.
Nadar: una buena opción
La natación es un deporte que ayuda a la salud cardiovascular, física y mental. Al ser un ejercicio aeróbico, reduce la presión sanguínea y el riesgo de tener un ataque cardíaco. Además, fortalece la salud ósea, ya que tiene poco impacto en los huesos y articulaciones.
Se recomienda iniciar con sesiones de 30 minutos, por lo menos dos veces por semana. A medida que la persona va mejorando su condición física se puede aumentar a 45 minutos, dos o tres veces por semana. Empezaremos a ver los resultados en todo su cuerpo, y se trabajará mejor desde los pies a la cabeza.
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Entonces, tomando en cuenta estos sabios consejos, continuamos caminando (o nadando) hacia la vida más activa, plena y feliz que estamos buscando.


¡Hasta la próxima!

martes, 5 de julio de 2016

Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se 

denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las 

condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco 

este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.
Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona  para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a 

denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al 

IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

ACTUALIZACIONES EN BASE A LOS NUEVOS INDICES DE AJUSTES
los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado en el Boletín Oficial. También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo al decreto, los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
+ Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
+. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).
+ Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.


jueves, 30 de junio de 2016


Prevén una extensión por 3 años más de la moratoria previsional

La norma, en tratamiento legislativo, indica que accederán mujeres de hasta 60 años que no hayan completado 30 de aportes.
11/06/2016 -
El proyecto oficial para el pago de deudas previsionales extenderá finalmente por 3 años la moratoria para que las mujeres de hasta 60 años, que no hayan completado los 30 de aportes exigidos, puedan obtener igual una pensión universal a la vejez.
Según el dictamen, una vez promulgada la ley habrá un período de tres años para que las mujeres adhieran a la moratoria previsional vigente y puedan acceder al 80% del haber mínimo.